Comité de Ética

Introducción

Los Comités de Ética son órganos colegiados conformados por personas servidoras públicas de los distintos niveles jerárquicos de la dependencia u organismo auxiliar en los que se constituyan, siendo electas democráticamente de forma escalonada, cada dos años, por los miembros del mismo ente público.

Objetivo del Comité de Ética

Garantizar el cumplimiento del código de conduta contemplando acciones permanentes que propicien la integridad de las personas servidoras públicas, oriente y delimite su comportamiento ético en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones al interior del Tecnológico de Estudios Superiores de Valle de Bravo.

Acciones Permanentes

  1. Difusión de los valores y principios tanto del Código de Ética como del Código de Conducta de la dependencia u organismo auxiliar correspondiente.
  2. Capacitación en temas de ética, integridad y prevención de conflictos de intereses.
  3. Seguimiento y evaluación de la implementación y cumplimiento al código de conducta de la dependencia u organismo auxiliar.
  4. Identificación, pronunciamiento, impulso y seguimiento a las acciones de mejora para la prevención de incumplimientos a los valores, principios y reglas de integridad.
  5. Emisión de opciones y recomendaciones no vinculantes derivadas del conocimiento de denuncias, por actos presuntamente contrarios o violatorios del Código de Ética. Código de Conducta y las Reglas de Integridad.

Elección de los Integrantes del Comité

El proceso de elección y renovación de los integrantes del Comité de Ética, con excepción del presidente; que será permanente y el secretario(a) técnica que es designado(a) por el presidente, se realiza cada dos años mediante la votación de todo el personal de la institución durante el último bimestre del año en que se concluya el periodo, a través del Sistema SICOE de la Secretaría de la Contraloría del Gobierno de Estado de México.

Por cada miembro Vocal electo, habrá un miembro suplente del mismo nivel jerárquico. Dichos miembros fueron reconocidos por su honradez, integridad, actitud conciliadora, paciencia, tolerancia, vocación de servicio, responsabilidad, confiabilidad, juicio informado, colaboración, trabajo en equipo y compromiso.

 

INTEGRANTES

Funciones del Comité de Ética

  1. Elaborar la propuesta de Código de Conducta de la dependencia u organismo auxiliar para someterlo a consideración de su titular para su emisión, previa autorización del titular del OIC correspondiente y de conformidad con la guía emitida por la Secretaría.
  2. Verificar la aplicación y cumplimiento del Código de Ética, Código de Conducta y de las Reglas de Integridad, entre las personas servidoras públicas, mediante los medios que establezca la Secretaría, a través de la Unidad.
  3. Fungir como órgano de consulta y asesoría en asuntos relacionados con la observación y aplicación del Código de Conducta, recibiendo y atendiendo las consultas específicas que pudieran surgir al interior de la dependencia u organismo auxiliar, preferentemente por medios electrónicos.
  4. Formular observaciones y recomendaciones en el caso de denuncias derivadas del incumplimiento al Código de Ética, Código de Conducta y Reglas de Integridad, que consistirán en un pronunciamiento imparcial no vinculatorio y que se harán del conocimiento de las personas servidoras públicas involucradas, de sus superiores jerárquicos y en su caso, de las autoridades competentes.
  5. Difundir y promover los contenidos del Código de Ética, del Código de Conducta y Reglas de Integridad; así como de la Política Estatal Anticorrupción.
  6. Promover por sí mismos o en coordinación con la Secretaría, a través de la Unidad, programas de capacitación y sensibilización en materia de ética, integridad y prevención de conflictos de interés, entre otras. A los que deberán acudir los miembros propietarios del Comité en funciones, salvo causa justificada que se haga de conocimiento a la Unidad. Esto se corroborará con la lista de asistencia al evento y deberá ser reportado en el Informe Anual de Actividades. Así como promover la asistencia de mandos medios y superiores.
  7. Dar vista al OIC en la dependencia u organismo auxiliar, de las denuncias y delaciones que se presenten ante el Comité y que pudieran constituir probables faltas administrativas.
  8. Gestionar la entrega de reconocimientos a personas servidoras públicas, que hayan promovido acciones o realizado aportaciones para reforzar la cultura de la ética y la integridad al interior de la dependencia u organismo auxiliar.

El Comité de Ética puede recibir:

  • Denuncias por presuntos incumplimientos al Código de Conducta y Reglas de Integridad.
  • Reconocimientos
  • Sugerencias

Las denuncias, sugerencias y/o reconocimientos podrán ser presentados de forma presencial, telefónica, escrita o electrónica:

  • Presencial: Acudir con cualquier integrante del Comité de Ética del Tecnológico de Estudios Superiores de Valle de Bravo.
  • Telefónica: 726 266 52 00, con la Secretaria Técnica del Comité de Ética del Tecnológico de Estudios Superiores de Valle de Bravo.
  • Escrita o Electrónica: Presentar de manera escrita mediante el formato establecido en el Protocolo de actuación para la recepción trámite y conclusión de las denuncias, sugerencias y reconocimientos presentadas ante los Comités de Ética de las dependencias del Poder Ejecutivo y sus Organismos Auxiliares del Estado de México o en formato libre en el que deberá referirse con claridad de lo hechos y motivo de la queja.

Importante

La comunidad de administrativos y docentes del Tecnológico de Valle de Bravo pueden acudir con cualquiera de los integrantes del Comité de Ética para presentar alguna acción o mejora que se quiera implementar.

Código de Conducta y Reglas de Integridad del Tecnológico de Estudios Superiores de Valle de Bravo

Introducción

El Código de Conducta y Reglas de Integridad, es un instrumento que permite a todas las personas servidoras públicas del Tecnológico de Estudios Superiores de Valle de Bravo, regirse por los Principios, Valores y Reglas de Integridad contenidos en el Código de Ética de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de México y sus Organismos Auxiliares, para poder así delimitar las acciones que deben observarse entre los mismos, y así fortalecer la transparencia y la prevención de la corrupción, garantizando el adecuado cumplimiento de los catorce principios rectores del servicio público establecidos en el artículo 5º de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, los once principios y las diez directrices que señala el artículo 7º de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, que den como resultado una conducta digna, generando condiciones que hagan posible la igualdad de oportunidades entre las personas.

El Código de Conducta y Reglas de Integridad son de observancia general y de cumplimiento obligatorio para todas las personas servidoras públicas.

Desglose del Contenido del Código de Conducta

El código de Conducta del Tecnológico de Estudios Superiores de Valle de Bravo está conformado por:

  • Capítulo II De los Principios.
  • Capítulo III De los Valores.
  • Capítulo IV De las Reglas de Integridad.
  • Capítulo V De la Aplicación de los Principios Rectores, Valores y Reglas de Integridad del Tecnológico de Estudios Superiores de Valle de Bravo.

 

Capítulo II De los Principios

Artículo 4.- Los siguientes principios son de observancia general para las personas servidoras públicas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, contenidos en el artículo 5 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios y artículo 7 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios:

Legalidad.

Economía.

Rendición de Cuentas.

Honradez.

Disciplina.

Competencia por Mérito.

Lealtad.

Profesionalismo.

Eficacia.

Imparcialidad.

Objetividad.

Integridad.

Eficiencia.

Transparencia.

Equidad.

 

Capítulo III De los Valores

Artículo 5.- Los Valores contenidos en el Código de Ética y que las personas servidoras públicas del Tecnológico de Estudios Superiores de Valle de Bravo deben anteponer en el desempeño de su empleo, cargo o comisión son los siguientes:

Interés Público.

Equidad de Evaluación.

Respeto.

Entorno Cultural y Ecológico.

Respeto a los Derechos Humanos.

Cooperación.

Igualdad y No Discriminación.

Liderazgo.

 

Capítulo IV De las Reglas de Integridad

Artículo 6.- Las Reglas de Integridad referidas en el Código de Conducta, y que todas las personas servidoras públicas debe anteponer en el desempeño de su empleo, cargo o comisión son las siguientes:

Actuación Pública

Administración de Bienes Muebles e Inmuebles.

Información Pública

Procesos de Evaluación

Contrataciones

Control Interno

Programas Gubernamentales.

Desempeño Permanente con Integridad.

Trámites y Servicios.

Cooperación con la Integridad

Recursos Humanos.

Comportamiento Digno

 

Capítulo V De la Aplicación de los Principios Rectores, Valores y Reglas de Integridad del Tecnológico de Estudios Superiores de Valle de Bravo.

Artículo 7.- Las personas servidoras públicas, deberán adecuar su actuación a los Principios, Valores y Reglas de Integridad consignadas en el Código de Ética, para lo cual, en este instrumento se establecen las conductas que desplegaran en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión, orientando sus decisiones en sentido ético.

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Última actualización: 16/04/2024